REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000001


Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María Elena Cruz Faría surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES formulado por la firma mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos RODRIGO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA TERESA OLIVO DE RODRÍGUEZ Y ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ PADILLA, Expediente KCO4-X-2006-000001 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de continuar conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2004-000924 (04-436), relativo al juicio de cobro de bolívares, seguido por Banesco Banco Universal C.A., contra los ciudadano9s Rodrigo Rodríguez Martínez, María Teresa Olivo de Rodríguez y Alberto Rafael Rodríguez Padilla, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio , sobrevenida a raíz de la publicación y ejecución de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 10 de febrero de 2006, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-0-2006-0000006, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides José Rodríguez López contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y en el cual intervinieron como terceros interesados los ciudadanos Willians Martín Alvarado Domínguez, Luis Beltrán Perdomo y otros, cuyo apoderado judicial es el abogado Boris Faderpower. Ahora bien, por cuanto los hechos acaecido y las imputaciones públicas efectuadas en contra de mi persona, por los terceros interesados en un diario regional, afectan mi integridad como juez, me predisponen negativamente y comprometen seriamente mi capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos donde sea parte el mencionado abogado, y me obligan además a ejercer mi derecho, es por lo que en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto . . .”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio
El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a los Juzgado Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, juez inhibida y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios No. 2006-111, 112 y 113 respectivamente, conforme a lo ordenado.
El Secretario

Abg. Julio Montes