REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000003
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María Elena Cruz Faría surgida en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO formulada por el ciudadano JUAN CARLOS LOZADA Y FRANCSICO JAVIER LOZADA contra los ciudadanos BLAS MIGUEL LORENZO VERGARA, Expediente KCO4-X-2006-000003 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de continuar conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2005-000581 (05-573), relativo A LA Querella Interdictal de restitución por despojo, seguida por Juan Carlos Lozada (+) y Francisco Javier Lozada, contra Blas Miguel Lorenzo Vergara, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, quien actúa como coapoderado de la parte demandada en el presente juicio, sobrevenida a raíz de la publicación y ejecución de la sentencia por esta alzada en fecha 1º de febrero de 2006, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-0-2006-000006, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides José Rodríguez López contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, y en la cual intervinieron como terceros interesados los ciudadanos Williams Martín Alvarado Domínguez, Luis Beltrán Perdomo y otros, cuyo apoderado judicial es el abogado Boris Faderpower. Ahora bien, por cuanto los hechos acaecido y las imputaciones públicas efectuadas en contra de mi persona, por los terceros interesados en un diario regional, afectan mí integridad como juez, me predisponen negativamente y comprometen seriamente mi capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos donde sea parte el mencionado abogado, y me obligan además a ejercer mi derecho a la defensa e incluso iniciar las averiguaciones penales respectivas, es por lo que en aras de una sana administración de justicia. Me Inhibo de continuar conociendo el presente asunto. . .”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, juez inhibida, con oficio No. 2006-115. El Secretario
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Sus-
crito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis.
Abg. Julio Montes
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