REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-R-2004-000887

DEMANDANTE: FRANK REINALDO ESCOBAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.063.
APODERADO DEL DEMANDANTE: YUSNAIBI QUINTERO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.306.
DEMANDADO: GENARO RUFINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.033.
DEFENSOR AD-LITEM: Souad Rosa Sakr, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se recibe en esta alzada el presente expediente por apelación interpuesta por el ciudadano GENARO HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 21 de Julio de 2004.
En fecha 26 de marzo de 2003, la Abg. Yusnaibi Quintero presentó libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos el cual cursan a los folios 1 al 7. Al folio 8 admisión de la demanda. Al folio 9 la Abg. Yusnaibi Quintero consigna copias del libelo de la demanda. Al folio 10 se libró compulsa. A los folios 11 al 16 el Alguacil consignó recibo de citación con su compulsa al ciudadano Genaro Rufino Hernández sin firmar. Al folio 17 la Suscrita secretaria certifica las copias. Al folio 18 la Abogada de la parte actora solicita citación por cartel. Al folio 19 el Tribunal acuerda lo solicitado. Al folio 20 se acuerda librar nuevamente los carteles. Al folio 21 comparece el ciudadano Frank Reinaldo Escobar donde recibe carteles de citación del demandado. Al folio 22 la Abg. Yusnaibi Quintero consigno la publicación de los carteles el cual cursan a los folios 23 y 24. Al folio 25 la parte actora solicita se nombre defensor Ad-Litem. Al folio 26 el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado. Al folio 27 se deja constancia que la secretaria del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara se trasladó y fijó cartel. Al folio 28 la parte actora solicita se designe defensor Ad-Litem. Al folio 29 el Tribunal acuerda lo solicitado. Al folio 30 y 31 el Alguacil consigna boleta de notificación a la ciudadana Souad Rosa Sakr. Al folio 32 la Abg. Souad Rosa Sakr acepto el cargo y prestó juramento de Ley. Al folio 33 la Abg. Iris V. Torrealba solicita se libre boleta de citación a la defensor Ad-Litem. Al folio 34 el Tribunal acuerda lo solicitado. Al folio 35 la abogada de la parte actora consigno fotocopia de la compulsa. Al folio 36 el ciudadano Frank Reinaldo Escobar García otorgo poder Apud-Acta a la abogada Iris V. Torrealba. Al folio 37 comparece la Abg. Iris V. Torrealba solicitando la citación del defensor Ad-Litem. Al folio 38 se libró compulsa al defensor Ad-Litem. Al folio 39 y 40 el Alguacil consigno recibo de citación a la ciudadana Souad Rosa Sakr firmada. Al folio 41 y 42 contestación de la demanda y un anexo. Al folio 43 se defirió la sentencia para el quinto día de despacho siguiente. Al folio 44 al 49 el Tribunal dicta sentencia. Al folio 50 comparece el ciudadano Genaro Rufino Hernández apelando la decisión por no estar conforme a derecho. Al folio 51 y 52 el Tribunal remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara. Al folio 53 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara recibe el presente expediente se fija el décimo día de despacho para dictar sentencia. En fechas 04-11 2004, 13-12-2004, la Abg. Iris Torrealba solicita se dicte sentencia. En fecha 16-11-2005, la Abg. Iris Torrealba solicita el avocamiento en la presente causa, En fecha 30-11-2005, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se notificó a las partes. En fecha 25-01-2006, se fija el vigésimo sexto día de despacho para dictar sentencia. En fecha 13-12-2005, al Abg. Iris Torrealba se de por notificada del avocamiento. En fecha 06-03-2006, al Abg. Iris Torrealba, solicita se dicte sentencia. En fecha 06-03-2006, al Abg. Iris Torrealba, solicita se dicte sentencia.

M O T I V A
Alega la parte actora en su escrito de demanda de fecha: 26 de Marzo de 2.003, que en fecha 30 de julio del 2.002 suscribió un contrato de arrendamiento con el Sr. Genaro Rufino Hernández, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.612.033, en donde le alquiló un inmueble constituido por una casa de su propiedad, ubicada en la calle 19 con carrera 8, número 7-47, Municipio Unión, Parroquia Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 100.000,oo mensuales pagaderos por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Que dicho contrato en su cláusula décima establece: el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas ocasiona la disolución del contrato, en consecuencia resuelve de pleno derecho, el presente contrato y el arrendatario ha incumplido la cláusula 3era. Por lo que a la presente fecha ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a Octubre tiene pendiente bolívares (10.000,oo) Noviembre, Diciembre del año 2.002, Enero y febrero del 2.003, como se evidencia en el convenio firmado en fecha 19 de febrero ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Es por lo que demanda al ciudadano Genaro Rufino Hernández por resolución de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de Julio del Año 2.002, por la falta de pago y por siguiente incumplimiento de la cláusula 3era., de dicho contrato de arrendamiento.
Fundamenta la presente demanda el artículo 33 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el artículo 1.133, 1.159, 1.160 del Código Civil. Y en consecuencia sea condenado a desocupar el inmueble arrendado así como el pago a la suma equivalente a lo estipulado como cánones de arrendamiento hasta la total desocupación del inmueble. E igualmente solicita la condenatoria en costos y costas del juicio. Estima la presente demanda en Bs. 410.000, oo.
Admitida la demanda por el procedimiento breve y agotada la citación personal, solicita la parte actora se cite el demandado de conformidad con lo previsto al 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotada la citación por carteles se nombra defensor Ad.-Litem.
Dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda incoada por el ciudadano Fran Reinaldo Escobar García por resolución de contrato sobre un inmueble plenamente identificado en autos.
Niega, rechaza y contradice que su representado deba cancelar una suma igual al estipulado como canon de arrendamiento hasta la total desocupación del inmueble, como indemnización de daños y perjuicios.
Negó, rechazo y contradijo que su representado se le condene al embargo de bienes como consecuencia a la supuesta deuda por cánones de arrendamiento.
Negó, rechazo y contradijo que su representado se le condene a cancelar los costos y costas en el presente juicio.
Estando en el lapso para promover pruebas, ninguna de las partes ejerció ese derecho.
En este sentido, quien juzga observa que la naturaleza del contrato es a tiempo determinado, el cual fue acompañado por el actor en su escrito de demanda.
El cual, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no ser desconocido dicho contrato por el demandado, y así se establece.

El demandado al momento de contestar la demanda, rechaza haber incurrido en los incumplimientos imputados por la actora, ahora bien el articulo 1354 en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, consagra el derecho de la prueba, que corresponde tanto al demandante como el demandado.
En este sentido le correspondía al actor probar la existencia de la obligación el cual quedo demostrado a través del contrato y el demandado al negar el incumplimiento de su obligación debía demostrar que había pagado.
El artículo 1.159 del Código Civil supone:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y no pueden revocarse por mutuo consentimiento sino por las causas autorizadas por la ley”.

Enseña la doctrina que las convenciones legalmente celebradas son ley para los que la han hecho. Esta formula rigurosa expresa muy exactamente la fuerza del vinculo obligatorio creado en el contrato. Desde el momento en que un contrato no contiene nada contrario ni al orden publico, ni a las buenas costumbres, las partes están obligadas a observar la ley. El acuerdo que se ha firmado entre ellos los obliga como los obliga a los individuos. Si por lo tanto una de las partes contraviene sus cláusulas la otra puede dirigirse a los tribunales y pedirle ya el cumplimiento forzoso de la convención, ya la indemnización de daños y perjuicios, tal como lo enseñan Colin y Capitant en su Tratado de Derecho Civil, Tomo III, citados por la Sala de Casación Civil en el fallo del 18 de junio de 1987.
Nuestra doctrina clásica nos enseña que los contratos formados legalmente tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden ser revocados sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que consta en autos un documento no desvirtuado que cursa en el folio 6, en donde el arrendatario se encuentra en mora de pago de 3 cánones de arrendamientos y se compromete a desocupar el inmueble por lo que es procedente resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes. Y así se declara.
Así mismo, es proveniente condenar al demandado al pago por vía de indemnización del monto equivalente a los cánones insolutos a razón de 100.000,oo Bs. cada uno, a partir del mes de Octubre del año 2002, del cual adeuda la suma de 10.000 Bs. hasta la entrega definitiva del inmueble tal como lo establece el articulo 1161 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la apelación formulada por el ciudadano Genaro Hernández, titular de la C.I 9.612.033, asistido por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el Impreabogado N° 35.137; En consecuencia confirma la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio del año 2004, que declaro con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Frank Reinaldo Escobar García en contra del ciudadano Genaro Rufino Hernández ambos identificados en la parte superior de esta sentencia. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30-07-2002, y se condena al demandado de autos a entregar el inmueble arrendado, constituido por una casa, ubicada en la calle 19 con carrera 8, Nro. 7-47, del Municipio Unión de esta ciudad. Se condena igualmente al demandado a pagarle a la actora por vía indemnizatoria la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,oo) por los daños y perjuicios causados y un monto equivalente al canon de arrendamiento por todo el tiempo que transcurra desde la introducción de la presente demanda hasta la entrega definitiva del inmueble. Se condena al pago de Costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida. Bajese el expediente en su oportunidad.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso se acuerda notificar a las partes mediante Boletas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.-
LA JUEZ
(fdo)
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)
ABG. ROGER ADAN CORDERO

Publicado en su misma fecha a las 3:00
TMP/RAC/nancy
El Secretario Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
El Sec.