La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.451.403, manifestó estar separada de su cónyuge ALBERTO JOSE CHINCHILLA MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.658.192, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Febrero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién se dio por notificada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MONTILLA y ALBERTO JOSE CHINCHILLA MATOS, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres: LISSETH CAROLINA, KEVIN SPENCER, ELIZABETH DEL CARMEN, KENNY JOSHUA y MARY ELIZABETH, todos mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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