La ciudadana ACEVEDO PONS IRIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.288.217, manifestó estar separado de su cónyuge MOLLEJA FRISCH JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.631.539, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16-01-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 24-01-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ACEVEDO PONS IRIA DEL CARMEN y MOLLEJA FRISCH JAVIER ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de Mayo de 1997. Ofíciese a Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°