El ciudadano JHON ORLANDO URBINA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.003.171, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA ESTELA SOTO COVAULT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.201.980, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JHON ORLANDO URBINA NIÑO y MARIA ESTELA SOTO COVAULT, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil siete. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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