REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2003-000502
Los ciudadanos HENRY INOCENCIO NIEVES GIRON y ROCIO ZONALY BARRIOS GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.512.921 y 10.252.701, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Agosto de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 25 de Noviembre de 2005, concurre el ciudadano HENRY INOCENCIO NIEVES GIRON y solicita la conversión en divorcio, luego en fecha 01-02-2006, lo hace la ciudadana ROCIO ZONALY BARRIOS GIL.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran HENRY INOCENCIO NIEVES y ROCIO ZONALY BARRIOS GIL, ya identificados, ante el prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 03 de Marzo de 2001. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintiun días del mes de Marzo del dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC
(fdo (fdo))
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Publicada en su misma fecha a las 03:20 p.m.
TMPC/RJAC/sosa.
|