REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000521
DEMANDANTE: WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.335.127.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.069.
DEMANDADOS: PANADERIA, PASTERIA Y CHARCUTERIA LA DULCE ESPERANZA C.A. y el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.469.242.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandados, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar la suma de: 1) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 53.000.000,00), por concepto de capital; 2) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%) y contados desde el día 13/12/2004 hasta el día 13/10/2005, así como los sucesivos intereses de mora que se sigan generando hasta la culminación definitiva del presente proceso; 3) Las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%) o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
La Juez El Secretario,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán
Seguidamente se libraron boletas.
TMPC/RJA/ij.
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