Visto que en fecha 22-11-2005, se dictó auto de admisión en el cual se estableció "...para que concurra ante este tribunal el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 21-02-2006 el ciudadano MAXIMO RAFEL GIL TORRES, parte demandada se dió por notificado, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandado acudió a contestar la solicitud el día 07-03-2006, fecha en la cual habían transcurrido seis días despacho, luego de constar en autos su citación que lo fue el día 21-02-2006, por lo cual y de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-
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