La ciudadana ÁGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.193, solicitó la rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de su Hijo, en el sentido que figura el apellido de la solicitante como PASCUALINI siendo lo correcto “PASQUALINI”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la solicitante como “PASQUALINI”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalìa del Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Federal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 383, año 1983. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiún Días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º y 147º.-