El ciudadano ESTEBAN GARCIA y MATILDE DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.763.957 y 5.243.380 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 07-02-2006, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano ESTEBAN GARCIA y MATILDE DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.763.957 y 5.243.380 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Dtto. Metropolitano de Caracas, en fecha 17 de agosto de 1973. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de marzo dos mil seis.
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