La ciudadana ELYE YANETTE PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.41.492, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su apellido como PASCUALINI siendo lo correcto “PASQUALINI”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su apellido como “PASQUALINI”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Junta Parroquial de Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nº 7, año 1999. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiún Días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º y 147º.-
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