REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018443


La ciudadana ELYE YANETTE PASCUALINI NELO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 7.410.492, actuando en su propio nombre, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el apellido de su padre como PASCUALINI, siendo lo correcto PASQUALINI. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELYE YANETTE PASCUALINI NELO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 7.410.492, ya que por error asentaron el apellido de su padre como PASCUALINI, siendo lo correcto PASQUALINI. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 757, folio 286 fte., año 1969. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. EDWARD RAMOS

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1197 Y 0900-1198.

TMPC/ER/Ma. Elena.