REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-018431
La ciudadana CARMEN ODILIA CASTELLANOS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.599.726, manifestó estar separada de su cónyuge ALBERTO RODULFO OROPEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.300.773, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 20 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN ODILIA CASTELLANOS RAMIREZ y ALBERTO RODULFO OROPEZA GOMEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.984. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARMEN ESTHER y LEYDY ANDREINA, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij.
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