REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000926
El ciudadano ALBERTO ANTONIO PASCUALINI NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.107, solicitó la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su Hija, en el sentido que figura su apellido como PASCUALINI siendo lo correcto “PASQUALINI”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su apellido como “PASQUALINI”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 30 folio 26 Vto., año 1990. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiún Días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º y 147º.-

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,




ABG. TANIA M. PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO

Seguidamente se oficio bajo los Nº 0900-682 y 0900-683.-

TMPC/RJAC/Agcg.-