REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-010602
La Ciudadana CARMEN CELINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.395.195, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el nombre de su madre como CARMEN DIOCELINA RODRIGUEZ, siendo lo correcto “DIOCELINA DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ” e igualmente en dicha acta aparece la contrayente con el número de cédula 7.316.295, siendo lo correcto “7.395.195”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “DIOCELINA DEL CARMEN CAMACHO DE RODRIGUEZ” y el número de cédula de la solicitante como 7.395.195.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 901, folio 68 fte., año 1978. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-736 y 737.-
TMP/RJA/ij.
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