REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000804
Los ciudadanos JEFFERSON MOISES MONCADA NIÑO y ELIZABETH ALEJANDRINA MARGARITA VARGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.759.067 y 7.454.029 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Septiembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 12 de Diciembre de 2005, concurren los ciudadanos JEFFERSON MOISES MONCADA NIÑO y ELIZABETH ALEJANDRINA MARGARITA VARGA RAMIREZ y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ciudadanos JEFFERSON MOISES MONCADA NIÑO y ELIZABETH ALEJANDRINA MARGARITA VARGA RAMIREZ, ya identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 03 de Octubre de 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis.-
La Juez El Secretario,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan


TMPC/RJAC/ij.