El ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.242.641, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa YAJAIRA DEL CARMEN DUARTE ALVIZO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.434.469, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-02-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal en fecha 20-02-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.242.641, de este domicilio, y la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DUARTE ALVIZO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.434.469, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 14 de agosto de 1991. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de marzo dos mil seis.
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