REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001840
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA DEL CARMEN PERAZA y JOSE HILARION PEREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.422 y 7.358.218, de este domicilio, asistidos por la abogada Belkis Martinez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.271 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas , sobre un lote de terreno ejido, que mide SIETE (7) metros de frente por DIECISIETE (17) metros de largo, Sector Los Naranjos, calle N°3, parcela N°64, Cabudare del Municipio Palavecino; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la Sra. Tibisay ; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Matilde Báez; ESTE: Con la calle 3. OESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Maria Bolívar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, con su respectivo friso en las áreas internas y externas, con piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, porche en su parte delantera, patio en su parte trasera, una (1) sala, cocina, comedor y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,oo Bs) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL MORA y JUAN SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA DEL CARMEN PERAZA y JOSE HILARION PEREZ VASQUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez
MJP/milagro
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