REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-003830


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de Marzo de 2.006, en el presente juicio EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JOSÉ HUGO ARANGUREN, debidamente asistido por el abogado Vladimir Molina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.740, contra la ciudadana EMILIA ROSA PEREZ ZOTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.787.234, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte demandada reconoce la deuda proveniente de la Hipoteca de Ejecución que se demanda es de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo).
2. La parte actora acepta dicho monto para la cancelación de la deuda y que el mismo incluye Honorarios Profesionales, costos y costas procesales.
3. La demandada se compromete a realizar pago de la deuda antes descrita en cheque de gerencia, según consta en autos, produciéndose el pago total del monto adeudado y se da por terminado el presente juicio.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha 09 de Marzo de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica