REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000511
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ETELVINA GONZALEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.321.996, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Paz de Cerrerito Blanco, sector 14 calles 3 carrera 3 N° de la casa 11 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de doce metros de frente con dieciocho de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sr. Jose Saavedra SUR: Eleimar Montilla ESTE: Calle 3 (frente) y OESTE: Rosa Fernández. Dichas bienhechurías consiste en una construcción con paredes de bloques piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de frente de bloque, porche tres habitaciones, sala, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADONAY GONZALEZ Y MARIBEL GONZALEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ETELVINA GONZALEZ DE ALVARADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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