REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000987


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.159, de este domicilio, asistido por el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.324, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 con carreras 33 y 34, Sector Pata e´Palo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (12.20 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20.50 Mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,50 metros con bienhechurías de Irene de Serrano; SUR: En línea de 20,50 metros con casa de Gladys Pérez; ESTE: En línea de 12,20 metros con casa de López Juárez; OESTE: En línea de 12,20 metros con la calle 24, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de porcelana y cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ANIBAL ALCON y ROSALBA BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ RAMÍREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica