REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001223

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.100.969, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Susan Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 con calle 21, casa signada con el N° 21, del sector II del Barrio La Vega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (Bs. 79,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,9 metros con la carrera 8, que es su frente; SUR: En línea de 20,9 metros con la carrera 7, del Barrio La Antena; ESTE: En línea de 8,20 metros con terrenos ocupados por Nancy de Sánchez; OESTE: En línea de 9,70 metros con terrenos ocupados por Pedro Luque. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de paredes de bloque y zinc; que se divide en: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA BRITO y MIRIAN COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZOILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica