REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001288
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MENDOZA HERICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.082.833, de este domicilio, asistido por la abogada Chris Susan Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre carreras 1 y 2, casa N° 28-72 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (496,80 Mts.2), es decir 9,90 mts de frente por 46 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 46 metros con terrenos ocupados por Naudy Zambrano; SUR: En línea de 46 metros con terrenos ocupados por Víctor Piña; ESTE: En línea de 9.90 metros con calle 11, que es su frente; OESTE: En línea de 11,70 metros con terrenos ocupados por Carlos Humberto Piña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques frisadas, con techo de platabanda y zinc, cercado de paredes de bloque, piso de cemento, consta de cuatro (04) habitaciones, una sala, un baño una, cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) patio con árboles frutales, un área de lavado, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAN COLINA y ROSALBA BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN MENDOZA HERICE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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