REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002219

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ANTONIO GIL ARROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.408.907, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1 calle 4 entre veredas 6 y 6A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (315,70 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Ramos; SUR: Con terrenos ocupados por Ubencio Villegas, ESTE: Con calle 4 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Brito. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, dividida internamente de la siguiente madera: Una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un comedor, un porche, y un garaje bordeada por cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS VARGAS Y LUIS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR ANTONIO GIL ARROYO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro