REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002930
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISLENY MARIA LOPEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.486, de este domicilio, asistida por la abogada Eukary Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.275, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 y 9, Autopista Vía Quibor, Barrio Santa Rosalía, calle principal, parcela N° 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (Bs. 156 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terrenos ocupados por Alejandro Ladino; ESTE: Calle principal, que es su frente; OESTE: Con terrenos por Arelis Camacaro. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda de paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercado todo de bloques y puerta metálica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DENYS LOPEZ y MARLIN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ISLENY MARIA LOPEZ GORDILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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