REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003194


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA YANETH BURGOS RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.427.283, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Padre Aular entre Aquilino Juarez y el Calvario N° 59-85, sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 43 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Ramón Camacaro SUR: Ocupación de Carmen Rodríguez ESTE: Ocupación de Angel Osio y OESTE: Con la calle Padre Aular que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un local comercial con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de machihembrado, piso de caico, puertas metálicas con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas blancas y negras, con una sala de baño, con sus accesorios, dos ventanas de hierro con su vidrios e instalaciones. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELISA RAMONA GONZALEZ DE TONA Y LUIS TONA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA YANETH BURGOS RODIRGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro