REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011190
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Rosmery González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.480, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 75, folio 38, del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito erróneamente el primer nombre de la madre de la solicitante y fue omitido el segundo nombre de la misma como “OLIVA QUERALEZ”, siendo lo correcto “ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, fe de bautismo del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y de su madre ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ (f. 09). En fecha 25/10/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2466, de fecha 28/10/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto, donde expresa que en sus archivos no aparece registrado la ciudadana ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ (f. 13). En fecha 10/11/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex con sede en la ciudad de Carora, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ (f. 15). En fecha 06/12/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALEZ, asistido por la abogada Rosmery González, ya identificados y consignaron certificación de datos filiatorios de la ciudadana ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ (f. 17). En fecha 17/01/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe solicitando que el interesado promueva datos donde prueben que la ciudadana ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ es su madre (f. 19). En fecha 02/02/2.006, se oyó la declaración de los testigos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MENDOZA y DILIA JOSEFINA COROBO CAMACARO, promovidos por la parte actora (f. 20 y 21). En fecha 06/02/2.006, se dictó auto acordando librar edicto, a ser publicado en un diario de circulación nacional (f. 22). En fecha 10/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Rosmery González, ya identificada, y consignó edicto, publicado en el diario El Informador, de fecha 13/02/2.006 (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 75, folio 38, del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito erróneamente el primer nombre de la madre de la solicitante y fue omitido el segundo nombre de la misma como “OLIVA QUERALEZ”, siendo lo correcto “ALIRIA DE JESÚS QUERALEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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