REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015767
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Rosa Angulo Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.881.936 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda Rojas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barri Prados de Occidente, calle 17 entre carreras 2 y 3 Nro. B 24 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de la ciudadana Roa Gil; SUR: Con quebrada “ La Ruezga” ; ESTE:Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Lisley Yadira Duque. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa hecha con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Luisana Oropeza y Katiuska Alfinger, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Rosa Angulo Orellana, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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