REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002229


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN JESÚS GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.908, de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Domingo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruíz Pineda 1, vereda 6B con calle 1 y avenida principal, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2), es decir 9,90 mts de frente por 46 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Hilda Jiménez; SUR: Con vereda 6B, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Vargas; OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro García. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, dividida internamente de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche y un (01) garaje, bordeada con cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS VARGAS y LUIS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DARWIN JESÚS GARCÉS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica