REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003850

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.175.893, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde final carrera 6 con calle 2 N° 415, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ( 200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 6 SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Marelis soto ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Mariela Peralta y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Tania Montero. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes de lamina de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas cerca de alambre de púas, se encuentras distribuido de la siguiente manera: una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANA OROPEZA y KATIUSKA ALFINGER. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARIA DIAZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro