REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002815
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALFREDO YAJURE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.625.758, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 1, Barrio La Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con señor Pastor Amaro; SUR: En línea de 10 metros con el señor Edgar Franco; ESTE: En línea de 15 metros con el señor Fortunato Amaro; y OESTE: En línea de 10 metros con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre y estantillos de madera, estructura de la siguiente forma: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IDELA NAILET ASUAJE y MILAGRO COROMOTO HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAM ALFREDO YAJURE PEROZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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