REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-004023

En fecha 06-04-2005, los ciudadanos MERY COROMOTO MEDINA DE ALEJOS, DAGBERT ALEJOS MEDINA y JOHANNIMER ALEJOS MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.643, 11.599.316 y 12.246.639 respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: JOSE NATIVIDAD ALEJOS MUJICA, quien falleció el día 01 de Mayo de mil novecientos setenta y ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: EDIS YASMIN ALEJOS MUJICA Y MORELA PASTORA ALEJOS, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: JOSE NATIVIDAD ALEJOS MUJICA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.525.768, falleció en fecha 01/05/78, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: MERY COROMOTO MEDINA DE ALEJOS, DAGBERT ALEJOS MEDINA y JOHANNIMER ALEJOS MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.643, 11.599.316 y 12.246.639 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE NATIVIDAD ALEJOS MUJICA a su cónyuge e hijos: MERY COROMOTO MEDINA DE ALEJOS, DAGBERT ALEJOS MEDINA y JOHANNIMER ALEJOS MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.643, 11.599.316 y 12.246.639 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro