REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015090

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENITO JOSÉ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.409.066, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Las Juanas, Manzana 5, Parcela 60, Calle 4, entre carreras 2 y 3, Parroquia Juan del Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el inmueble se encuentra construido sobre un terreno que mide aproximadamente VEINTE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,65 Mts.) DE LARGO POR DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts.), siendo las medidas de terreno las siguientes: DOSCIENTOS SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (206,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Señor Edinson Sánchez (parcela 58); SUR: Señor Teodulo del Carmen Matheus; ESTE: Señora Yelitza Pinto (calle 3); y OESTE: Calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc y madera, piso de cemento, techo de zinc, cercado con bloques, contiene pozo séptico y poseta, una sola pieza,. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YIOVANY PEÑA y YVONNY PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BENITO JOSÉ TERÁN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg