REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIAYSMALIS DEL ROSARIO TONA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.358, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 11 entre 3 y 4, N° 174, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ COMA CERO POR VEINTE COMO CERO METROS CUADRADOS (10 x 20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Deomar Vargas; SUR: Yenifer Gimenez; ESTE: Zulay Núñez; y OESTE: Diangilis Tona. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida por paredes de bloques, techo de acerolic, piso cemento, una cocina, tres habitaciones, un baño, sala comedor, un porche, aguas servidas, cercada toda el área con bloque y con dos de alambres. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LEXA COROMOTO GARCÍA DÍAZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIAYSMALIS DEL ROSARIO TONA ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|