REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001551

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXI JOSEFINA CADEVILLA CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.187.913, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva el Roble, sector 2 casa N° 06, PARTE ALTA DE LA ASOCIACIÓN civil Bolivariana Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno baldio SUR: Con Juana Perez ESTE: calle Libertad Bolivariana y OESTE: Parque Nacional Lomas de León. Dichas bienhechurías consiste en un rancho construida con paredes de zinc pisos de tierra, techo de zinc, y esta conformada por un dormitorio, cocina, un baño; cercada por todos los linderos con alambre de púas y estantillos de la madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ANTONIO INSIGNARES JIMENEZ Y MILEGNE DUVIASKA FERNANDEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YEXI JOSEFINA CADEVILLA CORDERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro