REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002592
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yudith Coromoto Arrieta de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.383,310, de este domicilio, asistida por el ciudadano Luis Eloy Diaz, Abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,102.191, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, Calle Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son de la ciudadana Keila Guerrero; SUR: Con terrenos que son de la ciudadana Gloria Escalona; ESTE: Calle principal que es su frente y OESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Rita Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 lavadero, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs10..000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roberto Liendo y Marigangela Dubain antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yudith Coromoto Arrieta de Escalona, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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