REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002906
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA PERAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.032, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Delfín González, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 16,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo para un área total de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Juana Antique; SUR: Con la calle 5 que es su frente; ESTE: Con casa de Zenaida de Gimenez; y OESTE: Con casa de Delquis Loyo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de madera, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIRA y GILBERT SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUCAS EVANGELISTA PERAZA MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|