REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003007
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TEODORA VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.451.569, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Araguaney, Lomas de León N° 14 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TREINTA METROS DE LARGO POR QUINCE METROS DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal Araguaney SUR: Terrenos de Aracelys Duran ESTE: Terrenos de Antonio Colmenarez y OESTE: Terrenos de Ali Ramos. Dichas bienhechurías mide once metro de largo por seis metros frente, contentiva de un recibo, dos cuartos, una cocina, un comedor, un baño, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, frente de bloques y rejas, puertas de hierro y portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIBIA CONSUELO MORAN Y FELIPE ANTONIO DOMINGUEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TEODORA VIZCAYA RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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