REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003096


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YIOVANY JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.299, de este domicilio, asistido por la abogada Norcaly Josefina Hidalgo Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.897, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, Urbanización Las Tinajitas, carrera, Zona Industrial III entre 11 y 12, detrás del callejón 12A, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 124,75 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sr. Luis Peña; SUR: Jenny Batista y Sra. Flor Ramírez; ESTE: carrera 2, Zona Industrial III; OESTE: callejón 12-A. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida de bloque, piso de concreto, techo de acerolit, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) garaje y un (01) lavadero, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENITO TERÁN e YVONNY PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YIOVANY JOSÉ PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica