REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YVONNY COROMOTO PUERTA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.581, de este domicilio, asistida por la abogada Norcaly Josefina Hidalgo Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.897, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, sector 3, manzana 41, parcela 28, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 338,96 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 11; SUR: Sra. Aracelys Meléndez; ESTE: Sr. Juan Pérez; OESTE: Sr. Rafael Amaro. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida de bloque, piso de granito, techo de platabanda, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) sala estudio, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) corredor, un (01) garaje y un (01) lavadero, un (01) porche, la cerca del frente es de bloque, con un portón, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENITO TERÁN e YIOVANY PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YVONNY COROMOTO PUERTA GOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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