REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003905

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURISMA CAROLINA CUICAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.959.488, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento el Cuji sector la Libertad de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Uzcatequi SUR: Con terrenos ocupados por Con la calle Principal ESTE: Con terrenos ocupados por Ada Peña y OESTE: Con terrenos ocupados por Roxana Perez. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de zinc, y pisos de tierra, consta de una cerca perimetral con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS COROMOTO MARTINEZ Y RAMÓN ANTONIO PIÑA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YURISMA CAROLINA CUICAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro