REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004177

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA CANELONES ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.189.855, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas De León Avenida Principal Araguaney entre calle la Orquidia y los Laureles casa N° 147 en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,25 metros Av. Principal Araguaney SUR: En línea de 15,25 cm con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Balbina Fernandez Canelones. ESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Alvarado y OESTE: En línea de 13,310 cm Con calle Orquídea. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrios, sala de recibo, comedor, cocina un baño con lavadero y un garaje se encuentra cercada totalmente con bloque que mide 10 de ancho y 13 de largo 130 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ANTONIO VICTOR ANTONIO SEVILLA Y VICTOR RANCEL MONTES LOPEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA CANELONES ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro