REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004316
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gudelia del Carmen Linares Jiménez y Heddy Xiomara Suescun Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.458.638 y 7.428.370 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado Lorenz Ceballos de Gennaro, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Laboral casa sin número del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatro hectáreas (4 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Narciso Linares Jiménez; SUR: Con bienhechurías de Asterio Loyo; ESTE: Con bienhechurías de Segundo Fernández y OESTE: Con bienhechurías de José Anaya Anzola. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, que consta de tres habitaciones, sala, cocina, realizada de bahareque y piso de cemento y cultivos de café. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Méndez y María Vásquez, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Gudelia del Carmen Linares Jiménez y Heddy Xiomara Suescun Castro, ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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