REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-010121
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/08/2.005, la ciudadana REINA DE JESÚS NIAZOA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.206, de este domicilio, asistida por el abogado Denise Alonso Monteavaro, Inpreabogado N° 44.601, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano MARCELINO ANTONIO CORTEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.755, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres MARCIA YOLIMAR, DAYANA ELENA y MARIA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/09/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 18 y 17 del expediente. El día 20/02/2.006, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 18). El día 23/02/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 19). En fecha 06/03/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCELINO ANTONIO CORTEZ MARTÍNEZ y REINA DE JESÚS NIAZOA DE CORTEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, en fecha veintiocho (28) de Junio de 1.969, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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