REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011210
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARELBIS ELISABETH MUJICA AMARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.698.289, de este domicilio, asistida de la abogada Chris Cordero. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 13 con Carrera 8, en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio de la Sucesión TEOFILO MUJICA TORRES, de Su Difunto Padre TEOFILO MUJICA TORRES, quién era titular de la cédula de identidad No. 1.257.237, Y el cual adquirió por una venta que se insertó ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo de 1.997 y quedó registrada bajo el No. 17, Tomo 7, del Protocolo Primero, y cuyos derechos adquirió conjuntamente con los demás integrantes de la Sucesión Ciudadanos FRANCISCA AMARO DE MUJICA, BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO, TEOFILIO SEGUNDO MUJICA AMARO Y JENNY PASTORA MUJICA AMARO, por Declaración Sucesoral de Expediente No. 0616/2005, de fecha 18 de Julio del 2005, el Certificado de Solvencia está signado con el No. 0040397 y fue emitido el 11 de Noviembre del 2005, y en parte por compra a sus Hermanos TEOFILO SEGUNDO MUJICA AMARO Y JENNY PASTORA MUJICA AMARO, según documento Autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de Febrero del 2006, bajo el No. 68, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones, y con Autorización de los Ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO Y FRANCISCA AMARO DE MUJICA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.698.287 y 4.375.298 respectivamente, presentada ante la URDD Civil en fecha 14 de Marzo del 2005. Dicho terreno mide siete metros ( 7,00 Mts. ) de frente por veinte metros ( 20,00 Mts. ) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos que son de YOVANNY ORTUÑO ; SUR: Con la Carrera 8, que es su frente ; ESTE: Con Terrenos que son de BLADIMIR MUJICA Y OESTE:Con Terrenos que son de ALFONZA CANELON. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, cercada con paredes de bloques, con piso de tierra, que se divide en dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de lavado, un (1) porche, un (1) patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL CASTAÑEDA SILVA Y DAIMARYS ALYIRMIS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.584.876 Y 13.196.546 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARELBIS ELISABETH MUJICA AMARO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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