REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013212

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELICITO ANTONIO ARRIECHI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.596, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via El Cambural, caserio el Caimito, Parroquia Agudo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno posesión Matatere, que tiene una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Santos Alvarez; SUR: Con terreno ocupado por Juan Bautista, Pedro Loyo, y Alfredo Loyo, ESTE: Con terreno ocupado por Humberto Echeverria y Cirilo Echeverria y OESTE: Con terrenos ocupados por Santos Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una siembre de 30 mi piñas, 140 matas de café, 150 matas de sisal, se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEIDA COROMOTO ALMAO Y AURA MARIA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FELICITO ANTONIO ARRIECHI ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro