REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000069

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON PASTOR RODRIGUEZ HURTADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.713, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Los Planes, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (97 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Miguel Perozo; SUR: Con terrenos ocupados por Abel Torres, ESTE: Con terreno ocupado por Anderson Perez que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Hugo Blanco. Dichas bienhechurías consiste en un sembradío de setenta hectáreas de pastos aproximadamente veintidós Hectáreas de sisal, un tanque de agua de cuarenta mil litros aproximadamente y una casa de bloque con techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, recibo comedor un baño, lo cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 MTS2) . El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN PASTOR RODRÍGUEZ HURTADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro