REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000996
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA COUCE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.088, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Roble II, Carretera Principal, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de terreno de 3.184,04 M2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Raúl Villarreal; SUR: Con bienhechurías de Luis Ángel Couce López; ESTE: Con bienhechurías de Hendir Millan; y OESTE: Con carretera Principal de el Roble, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloques, techo de zinc, una (1) habitación, sala-comedor, cocina, un (1) baño, piso de cemento, corredor de acerolit, piso de cemento y paredes frisadas, un tanque con capacidad para 40.000 lts de agua, un tanque tipo pelota de 2000 lts con base y columna, el tanque de 2,70 Mts., por 7,50 Mts., con capacidad para 5000 lts., un cultivo de matas frutales y variados. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAM MAVAREZ y PASTOR MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUISA COUCE LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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