REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001155

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO INDIGNARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.379, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en vía Duaca-Tamaca, Callejón San Roque, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Once metros con Setenta centímetros (11,70 Mts.) de frente por Treinta metros (30 Mts.) de fondo, son una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (534 Mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Gumersindo Arriechi; SUR: Con terrenos ocupados por Milegne Fernández; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria francisca de Cadebilla; y OESTE: Con Callejón San Roque, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, cerca de bloques del terreno. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARTHA CECILIA MARIN Y BETTY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO INDIGNARES JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg